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— Dí a los israelitas: Cuando un hombre o una mujer es infiel al Señor, cometiendo un pecado en perjuicio de otro, se hace culpable. La persona en cuestión confesará el pecado que cometió, compensará el daño en su totalidad, añadirá a ello la quinta parte y se lo entregará a quien perjudicó. Y si la persona perjudicada no tuviere pariente a quien resarcir por el daño, será el Señor quien, en la persona del sacerdote, reciba la indemnización, además del carnero expiatorio en reparación de la culpa cometida.

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